Fondo de salud y bienestar para empleadores y empleados de hoteles de la Gran Área Metropolitana

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 Gratuito: (800) 535-6373
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Sobre Mi
Plan de Salud!

El Fondo de salud y bienestar para empleadores y empleados de hoteles de la Gran Área Metropolitana es un plan de salud de múltiples empleadores que se financia con fondos propios e incluye aproximadamente 800 personas elegibles que trabajan en hoteles sindicales en el área de Twin Cities. Este Fondo es supervisado por un Consejo de Administración formado por trabajadores y directivos. Los fideicomisarios se comprometen a proporcionarle a usted y a su familia las herramientas, la información y los programas que necesita para tomar el control de su salud.

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Los fideicomisarios del Fondo de salud y bienestar para empleadores y empleados de hoteles de la Gran Área Metropolitana contrataron a Wilson-McShane Corporation para que desempeñara diversas funciones relacionadas con la administración del Fondo. Esto incluye, entre otras cosas, procesar reclamos médicos, reclamos dentales, reclamos de visión, pagos semanales de beneficios por incapacidad, administración de elegibilidad y procesamiento de contribuciones de los empleadores. El Plan también tiene contratos con otros proveedores de servicios, como se indica a continuación.

United Healthcare (UHC) Choice Plus es la red de organizaciones de proveedores preferidos (Preferred Provider Organization, PPO) del Plan. El Plan tiene contrato con United Medical Resources (UMR), una subsidiaria de UHC, para utilizar la red de proveedores y médicos de UHC. Mediante la red United Healthcare Choice Plus, el Plan obtiene descuentos significativos en los cargos permitidos de reclamos a través de UMR. Para preguntas relacionadas con su red de atención médica, comuníquese con el administrador del Plan.

Delta Dental es la organización de proveedores dentales preferidos (PPO) del Plan. El Plan tiene contrato con Delta Dental para utilizar su red de proveedores y dentistas. Mediante la red Delta Dental, el Plan obtiene descuentos significativos en los cargos permitidos de reclamos.

CVS/Caremark y CVS/Specialty son los administradores de beneficios de farmacia (Pharmacy Benefit Managers, PBM) del Plan.

Si tiene alguna pregunta, comuníquese con el administrador del Plan (Oficina del Fondo) Wilson McShane Corporation:

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Formularios:

Preguntas Frecuentes

¿Cómo puedo ser elegible para el Plan?
La fecha de entrada en vigencia de su cobertura es el primer día del segundo mes siguiente al final del período de calificación para el cual se han pagado 255 horas de contribuciones al Fondo. No tendrá derecho a los beneficios durante el primer mes siguiente al período para el que se realizaron las contribuciones correspondientes a las horas requeridas (mes de retraso). Si tiene preguntas sobre la elegibilidad inicial, puede consultar la Descripción resumida del plan (Summary Plan Description, SPD) o comunicarse con la Oficina del Fondo.
¿Cómo mantengo la elegibilidad?
Seguirá siendo elegible para la cobertura si continúa trabajando al menos 255 horas por período de calificación (en una base de tres [3] meses seguidos).
¿Qué sucede si no trabajo 255 horas por período de calificación? ¿Sigo cubierto?
Después de haber cumplido la elegibilidad inicial, si no alcanza el número establecido de horas (255) para continuar con la elegibilidad, pero ha trabajado en un empleo cubierto durante el período de calificación, se le permitirá pagar por cuenta propia por la diferencia entre las horas trabajadas y las horas requeridas.
¿Cómo cambio mi dirección?
Debe completar un Formulario de cambio de dirección. Si no puede descargar e imprimir el formulario, comuníquese con la Oficina del Fondo al (952) 854-0795.
¿Cómo obtengo un folleto de la Descripción resumida del plan (SPD)?
Puede revisar la Descripción resumida del plan en formato electrónico o puede llamar a Oficina del Fondo para solicitar una copia impresa del folleto de la SPD.
¿Cuándo recibo mis tarjetas de identificación?
Recibirá sus tarjetas de identificación de 10 a 15 días hábiles después de ser elegible. Comuníquese con la Oficina del Fondo si no recibe las tarjetas o necesita una tarjeta de reemplazo.
¿Cómo veo mi explicación de beneficios (Explanation of Benefits, EOB)?
Si desea acceder a sus EOB, visite el sitio web de UMR. Una vez que esté en el sitio web de UMR, cree una cuenta. Deberá iniciar sesión en su cuenta para acceder a sus EOB. Su explicación de beneficios también debe enviarse por correo con cada reclamo presentado. Comprender su EOB
¿Cómo localizo un proveedor de la red?
Puede comunicarse con la Oficina del Fondo al (952) 854-0795 o puede acceder al documento Localizar un proveedor de UMR.
¿Cómo agrego un dependiente a mi seguro de salud?
• Los empleados elegibles pueden inscribir a su hijo o hijos dependientes cuando sean elegibles por primera vez para la cobertura del Plan. Si por alguna razón, el empleado elegible no inscribe a su hijo o hijos dependientes en el momento en que se determina que el empleado es elegible por primera vez, el empleado elegible solo puede inscribir a sus hijos dependientes si tienen derecho legal a hacerlo conforme a los requisitos especiales de inscripción de la Ley de Responsabilidad y Portabilidad del Seguro Médico (Health Insurance Portability and Accountability Act, HIPAA) dentro de los 30 días posteriores al evento que califica.
o DERECHOS A INSCRIPCIÓN ESPECIAL DE LA HIPAA
  • Matrimonio
  • Nacimiento
  • Adopción
  • Entrega en adopción
• El costo de la cobertura de hijos dependientes será responsabilidad del empleado elegible.
¿Qué ocurre si mi dependiente ya tiene cobertura?
El Fondo le reembolsará a un empleado elegible hasta $225 mensuales por el costo de obtener un seguro de atención médica a personas dependientes. El empleado debe presentar un comprobante de pago junto con un formulario de reclamo al Fondo por cada reembolso.
¿Quién es elegible como dependiente del beneficio de reembolso por atención a personas dependientes?
  • Su cónyuge del que no esté divorciado o legalmente separado.
  • Cada hijo soltero que aún no haya cumplido 26 años.
  • Pareja de hecho; cualquier persona que tenga una pareja de hecho actualmente registrada con un organismo gubernamental de conformidad con la autorización estatal, local u otra ley.
¿Qué debo tener previsto en caso de mi muerte?
  • Puede designar a cualquier persona como beneficiario del beneficio por fallecimiento ($6000,00) que se paga en una suma global (después de la presentación de un certificado de defunción o una copia certificada de un certificado de defunción al Plan dentro de un año después de la muerte o el Plan no será responsable del pago del beneficio). Puede presentar el Formulario de designación de beneficiarios a la Oficina del Fondo.
  • Los dependientes cubiertos por el Plan pueden optar por hacer contribuciones para la cobertura de continuación de COBRA durante un máximo de 36 meses.
¿Cómo designo un beneficiario para el beneficio por fallecimiento?
Solicite un Formulario de designación de beneficiarios y envíelo por correo a la Oficina del Fondo.
Si me lesiono y no puedo trabajar, y la lesión no está relacionada con el empleo, ¿qué apoyo tengo?
Si se lesiona o tiene una enfermedad que no está relacionada con el empleo, es elegible para el beneficio semanal por accidente o enfermedad. Usted debe estar incapacitado para desempeñar las funciones de su ocupación y no debe dedicarse a ninguna otra ocupación por salario o lucro. Recibirá el monto de la tarifa semanal de $250,00 durante un máximo de 13 semanas. Este beneficio comenzará el primer día de incapacidad por lesión o el octavo día de incapacidad por enfermedad. En el concepto de enfermedad se incluyen condiciones físicas de salud, incluido el embarazo, y trastornos mentales o nerviosos.
Cuando me jubile, ¿cuáles son mis opciones para continuar con la cobertura de salud?
Puede seguir siendo elegible si hace contribuciones en el marco de COBRA durante hasta 18 meses.

Si elige la cobertura de COBRA a través de sus contribuciones, tiene 60 días después de que se le haya enviado el aviso de elección o 60 días después de la finalización prevista de la cobertura. Sin embargo, debe decidirlo lo antes posible.

Si usted tiene 65 años de edad o más, y está inscrito en Medicare, el Plan será primario por sobre Medicare si mantiene su elegibilidad en el Plan.
¿Debo inscribirme en la Parte B de Medicare?
Sí, debe inscribirse a la Parte B de Medicare cuando sea elegible por primera vez para hacerlo.

La Parte B de Medicare es un seguro médico suplementario, que cubre principalmente los servicios médicos, aunque también cubre otros elementos y servicios como:
  • Servicios médicamente necesarios
  • Servicios preventivos
  • Investigación clínica
  • Servicios de ambulancia
  • Equipos médicos duraderos
  • Salud mental
    • Hospitalización
    • Atención ambulatoria
    • Hospitalización parcial
    • Servicios del Programa intensivo para pacientes ambulatorios
  • Medicamentos ambulatorios limitados
La Descripción resumida del plan 2024 establece: "El Plan no duplicará los beneficios de la Parte A y la Parte B de Medicare. Los beneficios se reducirán en el monto que Medicare habría pagado incluso si usted no se hubiera inscrito para la cobertura de la Parte A o la Parte B. Por lo tanto, es muy importante que se inscriba en Medicare cuando se jubile o quede incapacitado”. Algunos participantes pueden negarse intencional o inadvertidamente a inscribirse en la cobertura de la Parte B de Medicare en el momento en que fueron elegibles por primera vez para hacerlo. Como consecuencia, es posible que esas personas tengan que esperar para inscribirse en esa cobertura, y también es posible que tengan que pagar una prima mensual más alta.
¿Con quién me comunico si tengo alguna pregunta?
Si tiene alguna pregunta sobre su elegibilidad, beneficios o reclamos, comuníquese con la Oficina del Fondo al (952) 854-0795 o al (800) 535-6373.

Documentos y avisos del plan:

Proveedores de servicios:

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